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Declaración de ausencia y de presunción de muerte: la sucesión mortis de personas desaparecidas

Existen casos en los que una persona desaparece y no se conoce su paradero, así como tampoco certeza de su muerte, pues sólo ante la presencia del cadáver se puede extender el acta de defunción. Sin embargo, la muerte no se declara porque no hay certeza, sólo se presume. Por lo tanto, hay que suprim...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Sánchez Flores, Humberto, Muñoz Briones, Rosa María, García López, Raul Federico, García Guerrero, Sandra, Solís Hernández, Eduardo
Formato: Online Artículo
Lenguaje:spa
Publicado: Instituto de Medicina Forense. Universidad Veracruzana 2020
Acceso en línea:https://revmedforense.uv.mx/index.php/RevINMEFO/article/view/2793
https://dx.doi.org/10.25009/revmedforense.v5i2supl.2793
Descripción
Sumario:Existen casos en los que una persona desaparece y no se conoce su paradero, así como tampoco certeza de su muerte, pues sólo ante la presencia del cadáver se puede extender el acta de defunción. Sin embargo, la muerte no se declara porque no hay certeza, sólo se presume. Por lo tanto, hay que suprimir la sociedad conyugal, abrir la sucesión y de acuerdo a lo establecido por el Capítulo XIII, Declaración de ausencia y de presunción de muerte, del artículo 639 al 646 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas. Es por ello, que el presente estudio establece el procedimiento para la emisión de la Declaración de ausencia, así como señalar sus efectos hacia la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el órgano jurisdiccional competente.