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Vigencia de los principios filosóficos del artículo 3° Constitucional

La educación como derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya virtud se erige como obligación ineludible por parte del Estado, según mandata la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011. En es...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: García Flores, Alan Jair, Flores, María del Rosario, Chípuli Castillo, Arturo Miguel
Formato: Online Artículo
Lenguaje:spa
Publicado: Universidad Veracruzana 2016
Acceso en línea:https://universosjuridicos.uv.mx/index.php/univerjuridicos/article/view/2185
https://dx.doi.org/10.25009/uj.v1i5.2185
Descripción
Sumario:La educación como derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya virtud se erige como obligación ineludible por parte del Estado, según mandata la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011. En este sentido, la reforma constitucional en materia educativa acaecida en 2013, adopta como paradigma la calidad por la educación en México como eje central del desarrollo integral del Estado que se materializará a través de la debida defensa de la escuela pública y de los principios filosóficos que rigen al artículo 3° constitucional.De tal suerte, el Estado mexicano requiere ajustar el diseño de su política educativa a un esquema de políticas públicas con perspectiva de derechos humanos que garantice los derechos fundamentales de los gobernados de acuerdo con los compromisos nacionales e internacionales que adoptó México.