“…PRESENTACIÓNEl calificativo de
vivienda digna señalado en las normas jurídicas mexicanas poco a poco ha ido perdiendo la subjetividad o libre interpretación al ligarse a factores determinados internacionalmente, dados por la observaciones 4 y 11 derivadas de las reglas del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobadas en 1991, a saber: a) Seguridad jurídica de la tenencia; b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) Gastos soportables; d) Habitabilidad; e) Asequibilidad; f) Lugar, y g) Adecuación cultural.Así, la característica de vivienda adecuada se califica no sólo en su materialidad física -tamaño, forma de edificación o lote en que se ubica-, sino que se relaciona con el entorno, tanto en sus cualidades urbanas como culturales. …”
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